"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos WILMAR ALFONSO VILLALOBO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.495 y WILLIAM CONTRERAS BONILLA, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- E-81.794.410, civilmente hábiles, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 09 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir un.....