DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YOVANI JAVIER BERROTERAN SILVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado, Aragua, nacido en fecha 13-02-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de AYARI SILVA (v) y de BENJAMIN BERROTERAN, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.434.687, residenciado en: Cúa, poblado de San Casimiro, casa Nº 03, sector la Providencia, estado Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 474 y el encabezamiento del artículo 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjes.....