DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, efectúa los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ENRIQUE ADONAY GUTIÉRREZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.687.733, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-11-1977, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, industrial/domestica, hijo de Félix Gutiérrez (v) y de Maria Ramírez, residenciado en: Caribe, Boulevard Caribe, edificio OPP 22A, piso 05, apartamento 502, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: 0414-366-9186, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 105, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico .....