"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO CHACON LABRADOR, PRUDENCIA TERESA RAMIREZ MORA y MERLI DELCIDE CHACON CEBALLOS, venezolanos, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.731.210, V-9.359.757 y V-14.360.047, en su orden respectivo, los dos primeros de los nombrado domiciliados en la población de Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y la tercera de la nombrada domiciliada en la población de Coloncito municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 11 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certific.....