En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la ciudadana NOHORA RUIZ MUÑOZ, contra los ciudadanos: RAFAEL MALPICA BLANCO y DINORA ISABEL RIVAS MUÑOZ, ambas partes anteriormente identificados. SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa en ella construida, distinguida dicha parcela con el No. 15 del bloque 22, ubicada en la urbanización Caribe, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, en la avenida principal de Tanaguarena Boulevard Naiquatá, quinta "Grisel", según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distri.....