Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la revisión de la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.827.861; y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinal 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem, en concordancia con los artículos 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo antes dicho, este Tribunal acuerda rebajar la medida cautelar contenida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado de .....