este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto de los documentos anexos a la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 599 ambos del Código Adjetivo Civil, se decreta medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 04, ubicado éste en el segundo piso de la Quinta denominada “TEREPAIMA II”, situada en la calle Terepaima, Urbanización Caribe en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. A los fines de la práctica de la medida se exhorta a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.