NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 20-11-1958, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en las Tunitas, calle san José, casa Nº 36, Catia la Mar estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.