Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por los abogados GUSTAVO MONTAUTI PISANI y ROBERTO BARROETA LEONARDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.215 y 33.333, respectivamente, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano: RAFAEL EMILIO DIAZ CRESPO, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-1.447.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.577, para que comparezca por ante este Tribunal el primer (1er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, más un (01) día continuo como término de la distancia, a fin de que a título de contestaci.....