En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado JOSE ALI TOVAR IZAGUIRRE, Titular de la cédula de identidad N° V-16.433.386, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Domiciliado en Calle Real de Mirabal, al lado de la Iglesia Católica, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la notificación del penado de la presente decisión.