UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor a favor de los ciudadanos: NERIO LUÍS FEREIRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.381.756, nacido en fecha 01 de mayo de 1980, de 31 años de edad, hijo de Nerio Luis Fereira Escola (v) y de María Chiquinqirá Hernández Bracho (v), soltero, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad; residenciado en la calle 18 Nº 37-18, Barrio San Diego, El Tapón, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-075.72.26; JORGE ALBERTO MOLINA SOLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.353.300, nacido en fecha 30 de abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de Jorge Enrique Molina (v) y de Arelis .....