éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: RENNY DAMIAN PEREZ BRAVO y SHAROL YULICA CONTRERAS DE PEREZ, venezolanos, conyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.025.182 y V-13.827.118, sobre las bienhechurías descritas, construidas en un terreno cuyo propietario se desconoce, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.