en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo de Córdoba, Estado Táchira , Santa Ana, el 12 de marzo de 2003, bajo el N° 49, Folios del 222 al 225, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre, constituida por la ciudadana MARIA ELENA ARREDONDO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.733, a favor del ciudadano ESTEBAN TORRES, sobre los derechos y acciones que posee la ciudadana MARIA ELENA ARREDONDO, sobre una casa para habitación, construida sobre terreno propio, ubicada en Jurisdicción del Distrito Córdoba del Estado Táchira, distinguida con el N° 12, sector E, vereda 10 de la Urbanización La Quebradita II, hoy Urbanización pasaje cinco (5), N° 16-25, dicho inmueble esta construido de paredes de bloque, pisos de tablilla, techos de acerolit, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, instalaciones de agua y luz, servic.....