PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, intentada por el abogado por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO a favor de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE NIÑO OCHOA, y JESÚS MANUEL NIÑO OCHOA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión N.° 528 de 12 de abril de 2011, cuyo criterio lo reitera la decisión Nº 1273 de fecha 07-10-2013, de la misma Sala, la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, intentada por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO como legitimado activo a favor de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE NIÑO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 18.358.432, y JESÚS MANUEL NIÑO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 24.330.212, en contra Juzgado Tercero de.....