En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buena costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y el curso de ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo; así mismo este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado entre las partes, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley CUMPLASE. Así mismo se acuerda la notificar a la fiscal Décimo Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente, San Cristóbal, igualmente se ordena oficiar al Gerente de de Banfoandes Sucursal Rubio, a fin de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para depósitos de la Obligación Alimentaria, los montos acordados entre las partes.