Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: SORAIDA LAGUADO MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.546, sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en lugar Denominado El Jabillo, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de compra-venta de las bienhechurías y su terreno, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de Julio de 2006, bajo el Nº 172, Folio 242 a 245.