Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad del documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas de fecha 02 de junio del año 2008 anotado bajo el N° 04 Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, intentada por los ciudadanos JUANA MORAIMA POLANCO ROMERO y JOSÉ GABRIEL POLANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.572.494 y V-6.468.881, respectivamente contra la ciudadana PETRA SOLEDAD POLANCO ROMERO, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.556.149, como consecuencia de lo anterior se ordena la restitución del inmueble constituido por la casa situada al final de la calle .....