Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2.011, que riela a los folios 24-25, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo los requisitos de Ley; por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, fue incoado por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, en contra de los ciudadanos CARMEN MARINA SANABRIA RINCON, LUZ OMAIRA SANABRIA RINCON, GLADYS ALIRIA SANABRIA RINCON, YOLIMAR RINCON, YOLEIDYS NAYARITH HERNÁNDEZ RINCON y LUIS HERNANDO VERA RINCON, to.....