DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FLOR DE MARIA ANDRADE DE DELGADO y HECTOR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.647.509 y V- 5.577.721, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno cuyo propietario se desconoce, ubicado en la Urbanización Playa Grande frente a la residencia Costa Azul, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte interesada y.....