es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL No. 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos, CORRADO D¿AGOSTINO GUARINO y ARSENYMAR OCANTO YANEZ, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-12.011.697 y V-11.403.317, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 31 de Octubre de 1992, según acta de matrimonio Nº 253.-
En cuanto a los hijos: CORRADO AGUSTIN, ANDRES FABIAN Y FABIANNA ANDREA, se acuerda: 1.- La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; 2.- La Guarda y Custodia de los niños le corresponde a la madre ciudadana ARSENYMAR OCANTO YANEZ; 3.- En cuan.....