Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE VICENTE QUINTANA ROSALES, en la que requiere que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial exhiba los elementos probatorios señalados en su acusación, por cuanto dicha situación en modo alguno impide ejercer el Derecho a la Defensa o viola el Principio Constitucional del debido Proceso, toda vez que el Ministerio Público está obligado por ley a exhibirle todos y cada uno de los medios probatorios al imputado y su Defensor, por su condición de parte de buena fe. Así mismo, declara SIN LUGAR la solicitud relativa a la citación de los testigos, pues es al Ministerio Público a quien corresponde realizar dichas actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 281 eiusdem.