Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrada entre la abogada ALICIA ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isaura Castro de Aponte, y el ciudadano Luis Eduardo Martinez Meza, asistido por el abogado Roger Aguey Alfonzo, acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, previa notificaciòn de las partes, se ORDENA la remisión del expediente a su tribunal de origen, Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Asì se decide.