En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano OBI SAMUEL, de nacionalidad Nigeriana, natural de Lagos, nacido en fecha 02 de diciembre de 1971, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio tecnico en televisión, domiciliado en 24 Lesso, ST,Nigeria hijo de Jhon Obi (f) y de Nigozi Obi (v) titular del pasaporte N° A2507379, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Ocho (08) Meses, Seis (06) Dias y Doce (12) Horas.