acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/11/2011, mediante la cual condenó al ciudadano NESTOR JOEL ESPINOZA LOBO, titular de la cédula de identidad número V-14.267.138, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y en su lugar se rebaja la misma a TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal vigente y la contenida en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, inherentes a la confiscación de la cantidad .....