De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, HAROLD JOSE y OMAR ALEJANDRO KIENZLER MATOS, de diez (10) y de cinco (05) años de edad respectivamente y se le
atribuye la Guarda a la madre ciudadana OMAIRA MATOS. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres de los niños lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los hijos. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo)mensuales, igualmente correspondiendo dicha cantidad como pago extra en eles de julio de cada año, por las festividades navideñas, obligándose igualmente del pago de gastos de atención médica, hospitalización, medicamentos, vestidos y lo relacionado con el pago del colegio .....