En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana YOBANCA YOHEMI DA SILVA BIELMA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacida en fecha 08 de agosto de 1978, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Radiólogo, hija de Blanca Bielma (v) y de Milton Da Silva (v) domiciliada en El Junquito Kilómetro 12, sector el Cafetal, Calle el Colegio, casa N° 9, El Junquito y titular de la cédula de identidad N° V-13.563.547,, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.