Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Limita la libertad a los imputados CARLOS JULIO FIALLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.633.788, nacido en fecha 14/05/1976, residenciado en Santa Ana del Táchira, carrera 5 N° 5-60, Municipio Córdoba, estado Táchira y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.024.933, nacido en fecha 18/10/1954, residenciado en la calle 13, casa N° 3-43, Santa Ana del Táchira, carrera 5 N° 5-60, Municipio Córdoba, estado Táchira; por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 eiusdem, en perjuicio de RAMÓN MARIA MORA.
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