Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público; de conformidad con el numeral tercero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección para la ciudadana HINOJOSA NOGUERA JULANY BETHZABETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.709.742, domiciliada en Pirineos, Lote H, Vereda 1, casa 1-25, San Cristóbal, Estado Táchira, consistente en la restitución de la víctima a su residencia, con la salida del inmueble del ciudadano JOHNNY GABRIEL AÑEZ CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.814.792. Asimismo, la asignación de un funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, a fin de custodien permanente.....