En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión realizada al ciudadano DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y en consecuencia ordena su LIBERTAD INMEDIATA, visto que, por el tiempo transcurrido se erigió en vulneradora del derecho a la libertad personal del ciudadano conforme a lo preceptuado en el artículo 44, numeral primero de nuestra Carta Magna en relación con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por no ser flagrante la aprehensión ni emanada de un órgano jurisdiccional, dejando incólume la investigación a los fines que el Ministerio Público ulteriormente ejerza, como titular de la acción penal, el acto conclusivo que estime pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.