- D I S P O S I T I V A -
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISABEL ALEJANDRINA RODRÍGUEZ LÓPEZ DE FEMAYOR y JOSE RAFAEL FEMAYOR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.459.536 y 9.998.327, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.890, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 10 de noviembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maique.....