Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CARLOS JULIO BORJAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-18.325.064, actuando en su propio nombre y en nombre de su hermana EVELYN DEYANIRA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.090, asistidos por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.