En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MAURO ANTONIO LEON MURGA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-07-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.507.328, residenciado Sector Negro Primero, barrio la Lucha, casa S/n, cerca de la Bodega de Rossina, estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financi.....