En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en la primera figura delictiva del artículo 83, en relación con el articulo 455 ambos del Código Penal Venezolano y en consecuencia con la rebaja de Ley se le impone como sanción definitiva a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES se cumplimiento simultaneo, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
En cuanto a la medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal .....