Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GEORGINA FLORES DE ESTEVEZ; GREGORIO ANTONIO ESTEVES FLORES; YUMAIRA RAMONA ESTEVEZ FLORES; LUIS JOEL ESTEVES FLORES; ANTONIO JOSE ESTEVEZ FLORES; MARTHA ESTEVEZ DE GUTIERREZ; MARTIN ESTEVEZ FLORES y MARIA DEL ROSARIO ESTEVEZ DE FARIAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.731.063, V-5.572.680, V-6.468.279, V-6.468.280, V-6.483.843, V- 7.997.418, V- 11.056.591 y V-11.059.172 respectivamente, con respecto a su causante LUIS ANTONIO ESTEVES, ello dejando a salvo el derecho de terceros.