Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSALVINA QUINTERO DE CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.755, asistida de la abogada MARY GISELA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.501.632 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.953 En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado .....