PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GUERRERO SOLIN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado : GUERRERO SOLIN, Venezolano, mayor de edad, natural de Llano Jorge, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 12.992.882, nacido en fecha 25 de octubre de 1970 de 40 años de edad, hijo María Nelly Guerrero (V) y de Jaun Savala (F), de profesión Chofer, domiciliado la calle 3 , casa N° 6-36 del Barrio La Guajira, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-4158913; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los tr.....