Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda prorrogar el régimen de prueba por el término de un (01) año, en la causa seguida contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR CEDEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento de haberse cometido el hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1, 3, 4, 6, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 46 ejusden.