Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE BALBINO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, estado civil casado, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de profesión u oficio Comerciante. Titular de la cédula de identidad N° V-19.340.388 y domiciliado en Carrera 22, casa N° 07-11. Sector Las Flores, San Juan de Colon, Estado Táchira, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: