PRIMERO: Se declara Sin Lugar la cuestión previa fundamentada en el artículo 340 en sus numerales séptimo y cuarto.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la Empresa Mercantil INMOBILIARIA EL SOL C. A. representada por las ciudadanas LOURDES ALICIA DIAZ DE PARRA, y ALICIA FERNANDA PARRA DE ORTIZ, en su carácter de Vicepresidentes, en contra de la empresa mercantil ¿COMERCIAL LA ESTRELLA C. A.¿ representada por el ciudadano TEOFILO ROSALES MARQUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 27 de septiembre de 1995, inserto bajo el número 15, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado entre la Empresa Mercantil INMOBILIARIA EL SOL C. A. y la empresa mercantil ¿COMERCIAL LA ESTRELLA C. A.¿ representada por el ciudadano TEOFI.....