DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ, venezolana, ........., de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al adolescente y a la victima.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal., se libraron las respectivas boletas de notificación
EXP 3C -1323/2005