REVISA la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-18.534.203, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 271/03/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de JESUS TOVAR (V) y de HILDA SANDOVAL (V), residenciado en: Tercera Colina de Momo, Vía Principal las Tunitas, Casa S/Nº, cerca de la Panadería el Rincón de las Estrellas, Estado Vargas; es por lo que se le suprime el numeral Octavo (8) y en su lugar le ratifica la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentarse cada quince (15) días por ante las oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la victima es por tal razón que suprime el ordinal Octavo del mencionado artículo......