En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Nacimiento No. 524, de fecha 08 de Septiembre de 1952, asentada originalmente en los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido que aparezca "hija legítima de: MARÍA MILA GONZÁLEZ, de veintitrés años de edad, soltera, de oficios domésticos, natural de Ragonvalia, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, República Colombia y vecina de este Municipio", y no como erróneamente allí aparece "hija legítima de: MARÍA MILA GONZÁLEZ, de veintitrés años de edad, soltera, de oficios domésticos.....