En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "f", del artículo 578 ibídem, decide:
Primero: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, en la causa 1C-1.713/2.006, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: DURANTE EL LAPSO ANTES INDICADO, LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la siguiente condición: 1.- Asistir a tres (03) Terapias Individuales en los Servicios Auxiliares de la .....