Se mantiene la prisión preventiva del acusado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 581 literal "A" la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que fuera impuesta en fecha 13-10-2009. Como SANCIÓN definitiva a ser impuesta al adolescente acusado, en cuanto a la acusación principal se refiere, solicito la prevista en el literal F del artículo 620 en relación con el artículo 628 Parágrafos primero y segundo letra "A" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, cual es la privación de Libertad, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, en un centro de reclusión para adolescente.