Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano LUIS JOSE CORTESIA CATAMO, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, el día 20/05/1982, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Zenaida Catamo de Cortesía (f) y de Luis José Cortesía Echarry (v), titular de la Cedula de Identidad N° 15.026.755 y residenciado en: Alcabala Vieja, sector 10 de Marzo, Calle Sucre, casa N° 21, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° y parágrafo p.....