Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Eduardo Daniel Perales Ramos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal; y, Segundo: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.