DECLARA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía XIX del Ministerio Publico contra el adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, ya identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYDI GLADIMIR OVALLES ROA, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA TERCERO: Se impone al acusado responsable RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA ya identificado, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada semanal de SEIS (06) HORAS de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, las tareas que deb.....