UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: JULIO SIMON VELANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.135.757,nacido en fecha 24/07/1964, de estado civil casado, de religión Católico, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Libertadores de America, frente al parque, carrera 8, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA MERCADO QUINTERO, en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, el día 21 de Julio de Dos Mil Tres, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conf.....