CONDENA al ciudadano JEAN MICHEL MARC RENE BECKMANN, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° ejúsdem, así como las establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, al comprobarse su situación de pobreza al encontrarse asistido por una Defensora Pública Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código .....