Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ANTONY JESUS TORRES IGLESIAS y DIXON JOSE TORRES IGLESIAS, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 respectivamente del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.